Canal de denuncias

A través de este formulario se podrán enviar las denuncias que se estimen oportunas:

Canal de Denuncias de CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO TAJAMAR, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO TAJAMAR, S.A. ha implantado un Sistema interno de información, que constituye el cauce preferente para que las personas físicas puedan comunicar información obtenida en un contexto laboral o profesional sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley, fundamentalmente infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves, e infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Toda información, conflicto interpersonal, queja o sugerencia fuera del ámbito establecido en párrafo anterior, será desestimada.

La Ley 2/2023 prohíbe actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación de buena fe, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

El Sistema Interno de Información de CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO TAJAMAR, S.A. cuenta con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del usuario informante en caso de que se hubiera identificado. En todo caso, se pueden presentar y tramitar comunicaciones anónimas.

Las comunicaciones podrían realizarse por escrito, a través del formulario on-line que figura a continuación. No obstante, si lo prefiere, también podrá presentar la información mediante una reunión presencial, lo cual deberá indicar.

La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen.

La tramitación de las comunicaciones y, en su caso, de las investigaciones internas, la realizará el Responsable del Sistema interno de información o la persona o personas que este órgano designe en función de las características del caso.

Una vez recibida la comunicación, se realizará el análisis preliminar de admisibilidad, trámite cuya finalidad es comprobar si la información entra dentro del marco previsto por la Ley 2/2023, tanto en su ámbito subjetivo (comprobar que las persona que realiza la denuncia es de las previstas por dicha Ley) como objetivo (la denuncia realizada se refiere a hechos previstos por la Ley 2/2023) y en su caso, la existencia de indicios de delito o incumplimiento grave. Tanto la admisión como la inadmisión se comunicará al informante, salvo que la comunicación fuera anónima o no hubiera indicado un domicilio, correo electrónico o lugar seguro en el que recibir las notificaciones. Si resultara admitida, se realizarán las pertinentes investigaciones.

Tras la pertinente investigación el Responsable del Sistema adoptará alguna de las siguientes decisiones (i) Archivo del expediente, (ii) Remisión al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción, (iii)  traslado al responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. De lo cual se informará a la persona que ha efectuado la comunicación.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no será superior a tres (3) meses salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.

Igualmente, todo informante tiene la posibilidad de acudir al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) una vez se constituya, para informar ante esta de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través de este Canal interno de información. Existe igualmente otros organismos reguladores del Estado ante los que se puede también formular denuncias:

En materias vinculadas con los mercados de valores: Formulario denuncias (cnmv.es); En materia de defensa a la competencia: Denuncia de conducta prohibida | CNMC.; En materia de blanqueo de capitales: Comunicación por indicio | Sepblac.; En materia de infracciones tributarias: Agencia Tributaria: Denuncias.; En materia de infracciones competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.): Inspección de Trabajo y Seguridad Social; En materia de fraudes e irregularidades vinculadas con fondos europeos: Buzón antifraude Canal de denuncias del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia; En materia de fraudes que afecten a intereses de la UE Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).